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AGRAVIO COMPARATIVO QUE SUFRE EL DEPORTE DE LA PESCA

 

La pesca recreativa sufre una DISCRIMINACIÓN, en cuanto a la práctica de este deporte, por parte de las distintas Administraciones.

Ante todo, debe quedar claro que la pesca es un deporte.

Tiene su Federación deportiva Nacional integrada en el Consejo Superior de Deportes de España, se realizan Campeonatos a nivel local, provincial, Autonómico, Nacional y Mundial.

Que existe una Federación Internacional de pesca.

Se realizan controles Anti-doping, como en cualquier otro deporte de competición, tanto a nivel Nacional como Internacional.

Dicho esto, veamos las discriminaciones que sufre este deporte.

  1. TASAS POR EL USO DE UN BIEN COMÚN.

Estamos de acuerdo con que se cobren tasas administrativas por el uso de un bien común (las aguas), pero vemos como a otros deportes no se les exige el pago de tasas para poder practicarlo usando un bien común.

Aunque en esta, nuestra opinión, aparezcan deportes concretos, no se debe entender que desde aquí se realiza una crítica a dichos deportes, solo son ejemplos de discriminación por parte de las Administraciones.

Un pescador, para poder realizar su deporte debe estar en posesión de una licencia administrativa (licencia de pesca recreativa), bien autonómica o inter-autonómica, para lo cual debe pagar las tasas correspondientes (en algunas Comunidades Autonómicas, incluso se debe realizar un curso para la obtención de dicha licencia).

  • Una persona que desee practicar el deporte de ciclismo recreativo, no necesita pagar tasas de licencia de ciclismo recreativo y puede hacer uso de un bien común (carreteras, caminos, sendas..).
  • Una persona que desee practicar el deporte de carrera recreativa, no necesita pagar tasas de licencia de carrera recreativa y puede hacer uso de un bien común (carreteras, caminos, sendas..).
  • Si nos referimos a otros deportes acuáticos (Windsurf, canoa, kayak…), sucede exactamente lo mismo, no necesitan pagar tasas Administrativas por el uso de un bien común en la práctica de su deporte, los pescadores sí, pescando en las mismas aguas.

Estos son solo algunos ejemplos de discriminación Administrativa en cuanto al uso de un bien común y el pago de tasas por su uso.

  1. SEGURO OBLIGATORIO DE PESCA.

¿Es obligatorio el uso de un seguro para pescar con caña?

Aunque, por supuesto, resulta muy aconsejable, lo cierto es que, al contrario de lo que ocurre con las licencias de pesca, en general, los seguros de pesca para uso de caña no resultan obligatorios en nuestro país.

 La excepción la ponen las comunidades de Cataluña y Andalucía. En ambas necesitas tener una póliza de responsabilidad civil que incluya, al menos, los daños a terceros.

Además, tenemos la Región de Murcia, en la cual no sólo es necesaria la cobertura a terceros sino que también precisas una póliza que incluya daños propios producidos por lo que se considera accidentes sobrevenidos.

Ello queda de manifiesto en el artículo 15 de la Ley 17/1997 de 24 de diciembre, que pasó a modificarse con la disposición adicional cuarta de la Ley 4/200 de 26 de mayo de medidas fiscales y administrativas. También las leyes 8/2003 de 28 de octubre, en el artículo 61, y la 7/2003 de 12 de noviembre, en su artículo 70, hacen referencia a ello.

OTROS DEPORTES:

  • Para aquellos deportistas denominados ocasionales  y/o de forma recreativa, es decir, aquellos que salen a correr, a montar en bici, a jugar al tenis, al pádel o a hacer senderismo, etc., de una a tres veces a la semana y están sin federar, la ley del deporte NO les obliga a la contratación de un seguro deportivo, (aunque sí es recomendable).
  1. PERMISO DE PESCA EN ZONA CONTROLADA (PERMISO DE COTO).

 

Definición y significado de coto de pesca

Definición clásica

  • La definición más básica del coto de pesca es un cuerpo de agua superficial, natural o artificial, acotada para practicar la pesca recreativa, sin fines comerciales ni laborales y del cual su dueño obtiene lucro.

Definición según normativa

  • Atendiendo a lo que indica la normativa reguladora en España en su Ley 6/2002sobre la protección de ecosistemas acuáticos y regulación de la pesca, tenemos que el coto de pesca es, al igual que los vedados de pesca, una Zona de Régimen Especial.
  • Las aguas continentales quedan clasificadas en esta normativa de dos maneras: Zonas Libres y Zonas de Régimen Especial. A las primeras pertenecen las Zonas Libres en Régimen Tradicional y las Zonas Libres sin Muerte. A las segundas, como ya hemos indicado, Los Cotos de Pesca y los Vedados de Pesca.
  • El coto de pesca en normativa se define como curso, tramo de curso o masa de agua en los que, temporal o permanentemente, se practica la pesca con un fin meramente deportivo. Este está regulado, de manera que se aprovechen los recursos ordenadamente y siempre manteniendo unos objetivos que permitan una gestión sostenible de estos.
  • Además, requiere de un permiso y debe estar correctamente señalizado.

Se realiza una clasificación de estos que es la siguiente:

  • Cotos de Pesca Intensivos: La práctica se da de manera intensiva, pudiendo quedarnos con los ejemplares, hasta el punto de requerir de sueltas para que la población se mantenga.
  • Cotos de Pesca sin Muerte: Los animales que se pescan se han de devolver a las aguas inmediatamente en condiciones adecuadas para asegurar su supervivencia.
  • Cotos de Pesca en Régimen Tradicional: La apropiación de las piezas está permitida y su aprovechamiento se realiza de acuerdo a lo que se dispone en la normativa de pesca, que se modifica año a año.

Otros significados

Más allá de esta definición de coto de pesca, que es la que todos acostumbramos a utilizar, saber que también se le da esta denominación a las siguientes zonas de agua:

  • Un cuerpo de agua cuyas vertientes nacen y mueren en una misma heredad.
  • Lagos menores que no puedan transitar buques cuyo tonelaje sea mayor de 100 Ton
  • Lagunas o lagos que pertenezcan a una única propiedad sin que existan derechos de aprovechamiento para terceros.

Para la mayoría de deportes no existe un pago de permiso alguno por el uso de zonas comunes para la práctica de su deporte.

Por todo lo anteriormente expuesto, consideramos que la pesca como deporte se encuentra discriminada con respecto a otros deportes y que sufre, por lo tanto, un agravio comparativo para la realización de su práctica.

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