La pesca recreativa sufre una DISCRIMINACIÓN, en cuanto a la práctica de este deporte, por parte de las distintas Administraciones.
Ante todo, debe quedar claro que la pesca es un deporte.
Tiene su Federación deportiva Nacional integrada en el Consejo Superior de Deportes de España, se realizan Campeonatos a nivel local, provincial, Autonómico, Nacional y Mundial.
Que existe una Federación Internacional de pesca.
Se realizan controles Anti-doping, como en cualquier otro deporte de competición, tanto a nivel Nacional como Internacional.
Dicho esto, veamos las discriminaciones que sufre este deporte.
Estamos de acuerdo con que se cobren tasas administrativas por el uso de un bien común (las aguas), pero vemos como a otros deportes no se les exige el pago de tasas para poder practicarlo usando un bien común.
Aunque en esta, nuestra opinión, aparezcan deportes concretos, no se debe entender que desde aquí se realiza una crítica a dichos deportes, solo son ejemplos de discriminación por parte de las Administraciones.
Un pescador, para poder realizar su deporte debe estar en posesión de una licencia administrativa (licencia de pesca recreativa), bien autonómica o inter-autonómica, para lo cual debe pagar las tasas correspondientes (en algunas Comunidades Autonómicas, incluso se debe realizar un curso para la obtención de dicha licencia).
Estos son solo algunos ejemplos de discriminación Administrativa en cuanto al uso de un bien común y el pago de tasas por su uso.
¿Es obligatorio el uso de un seguro para pescar con caña?
Aunque, por supuesto, resulta muy aconsejable, lo cierto es que, al contrario de lo que ocurre con las licencias de pesca, en general, los seguros de pesca para uso de caña no resultan obligatorios en nuestro país.
La excepción la ponen las comunidades de Cataluña y Andalucía. En ambas necesitas tener una póliza de responsabilidad civil que incluya, al menos, los daños a terceros.
Además, tenemos la Región de Murcia, en la cual no sólo es necesaria la cobertura a terceros sino que también precisas una póliza que incluya daños propios producidos por lo que se considera accidentes sobrevenidos.
Ello queda de manifiesto en el artículo 15 de la Ley 17/1997 de 24 de diciembre, que pasó a modificarse con la disposición adicional cuarta de la Ley 4/200 de 26 de mayo de medidas fiscales y administrativas. También las leyes 8/2003 de 28 de octubre, en el artículo 61, y la 7/2003 de 12 de noviembre, en su artículo 70, hacen referencia a ello.
OTROS DEPORTES:
Definición y significado de coto de pesca
Definición clásica
Definición según normativa
Se realiza una clasificación de estos que es la siguiente:
Más allá de esta definición de coto de pesca, que es la que todos acostumbramos a utilizar, saber que también se le da esta denominación a las siguientes zonas de agua:
Para la mayoría de deportes no existe un pago de permiso alguno por el uso de zonas comunes para la práctica de su deporte.
Por todo lo anteriormente expuesto, consideramos que la pesca como deporte se encuentra discriminada con respecto a otros deportes y que sufre, por lo tanto, un agravio comparativo para la realización de su práctica.